Argentina: ratifican condenas por crímenes de lesa humanidad en la ESMA y los «vuelos de la muerte»
Cámara Federal de Casación reafirma el carácter de estos espacios clandestinos de detención como centros de exterminio de militantes de izquierda y opositores durante la dictadura.
Con esta decisión, se refuerza el marco jurisprudencial para el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad y se mantiene vigente el compromiso con los DD.HH. en el marco de los procesos de memoria y justicia transicional. Foto: EFE
20 de marzo de 2026 Hora: 10:52
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La Cámara Federal de Casación Penal de Argentina ratificó las condenas a prisión perpetua para cuatro represores de la dictadura por crímenes de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (conocida por sus siglas, ESMA) y a través de los llamados «vuelos de la muerte» (o causa Campo de Mayo), y reafirmó el carácter de estos espacios clandestinos de detención como centros de exterminio de militantes de izquierda y opositores.
El máximo tribunal penal argentino rechazó este jueves los recursos de las defensas y confirmó las sentencias contra Jorge Luis Magnacco y Víctor Roberto Olivera en la Causa ESMA, así como las penas perpetuas para los pilotos Ángel Delsis Malacalza y Eduardo José María Lance, condenados en 2022 por los «vuelos de la muerte» desde Campo de Mayo. La resolución, emitida por el Tribunal Oral Federal 2 de San Martín, fue ratificada en su totalidad.
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En la causa ESMA, el juez Alejandro W. Slokar sostuvo el «paradigma concentracionario» y definió a ese centro clandestino como un espacio de exterminio de militantes de izquierda y opositores, con prácticas de deshumanización sistemática sobre los detenidos.
Sus votos fueron acompañados por Daniel Antonio Petrone y Gustavo M. Hornos. La sentencia remarcó el rol de Magnacco como médico vinculado a la maternidad clandestina y el Hospital Naval, y señaló que el encierro de mujeres embarazadas constituyó una forma extrema de violencia de género dentro del plan sistemático de apropiación de niños.
También se confirmó la condena de Olivera por la detención ilegal de una madre y su hija bajo la modalidad de «libertad vigilada» tras su paso por la ESMA. El tribunal destacó que estas prácticas formaron parte de un dispositivo represivo estructurado durante la última dictadura cívico-militar.
En el caso de Campo de Mayo, con votos de Slokar, Ángela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci, se puso de relieve la mecánica de los «vuelos de la muerte» como herramienta de exterminio, en la que prisioneros eran arrojados al mar o a ríos desde aeronaves. La resolución destacó la importancia de los hallazgos del Equipo Argentino de Antropología Forense para reconstruir el funcionamiento del dispositivo represivo y probar las desapariciones.
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El fallo describió que los cuerpos hallados en costas bonaerenses permitieron convertir «la sospecha en certeza» sobre estas prácticas y subrayó la dificultad probatoria al no haber sobrevivientes de los vuelos.
Asimismo, se estableció que Malacalza y Lance tenían dominio funcional sobre las operaciones represivas desde el Batallón de Aviación 601, lo que fundamentó sus responsabilidades penales por delitos de lesa humanidad.
La sentencia también advirtió sobre la necesidad de preservar los sitios de memoria y el material probatorio, y alertó sobre el impacto de medidas que podrían afectar a los organismos encargados de su resguardo.
Finalmente, el tribunal afirmó que el reconocimiento judicial de estos hechos constituye una forma de «memoria ejercida» frente al negacionismo y reafirma la obligación del Estado de garantizar verdad, justicia y no repetición.
Con esta decisión, se refuerza el marco jurisprudencial para el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad y se mantiene vigente el compromiso con los derechos humanos en el marco de los procesos de memoria y justicia transicional.
Autor: teleSUR odr - JDO
Fuente: Tiempo Argentino




